Las 4 formas de realizar pagos telemáticos de deudas tributarias en nombre de terceros

A pesar del tiempo que llevamos trabajando con los medios electrónicos, informáticos y telemáticos, en ocasiones dejamos de hacer cosas o nos complicamos la vida, simplemente por el desconocimiento que, sobre algunas materias tenemos.

Seguro que pagar una autoliquidación, una liquidación o tasa por vía electrónica no nos plantea a día de hoy ningún tipo de problema, ya que podemos hacerlo, bien a través de la sede electrónica de la A.E.A.T. mediante el uso de un certificado electrónico, pero también a través de la banca electrónica, utilizando en este caso como medio de identificación una clave de usuario y una contraseña, una opción que resulta quizás más fácil en supuestos como el de las cuentas mancomunadas, ya que de hacerlo a través de la sede electrónica, implicaría tener instalados en el ordenador todos los certificados electrónicos de los cotitulares de la cuenta, mientras que el segundo bastaría con conocer las claves de cada uno de los titulares.

Sin embargo el problema surge a la hora de pagar las deudas otro obligado tributario, en la mayoría de los casos, las deudas de los clientes de los profesionales tributarios; y no porque sea algo difícil, sino más bien, por el hecho de desconocer las distintas formas que tenemos de hacerlo.

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Fuente: BlogCanalProfesional

Los ciudadanos podrán pagar sus deudas con la Seguridad Social a través de Internet

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Novedades en materia de pago telemático de tasas

Recientemente al hilo de la plena entrada en funcionamiento de la Ley 11/2007 y de la adaptación que todas las Administraciones están haciendo dentro de sus procedimientos, se han ido publicando diferentes normas relacionadas con el pago telemático de tasas. Tales normas son:

Resolución de 22 de diciembre de 2009, de la Comisión Nacional de Energía, […] http://bit.ly/bbkTkl

Fuente: ProcedimientosTelematicos.com

El 1 de octubre entra en vigor el nuevo procedimiento de domiciliaciones de deudas

Aunque la norma salió publicada en el B.O.E. del pasado 23 de junio, su entrada en vigor no se producirá hasta el próximo día 1 de octubre, fecha en la que podremos hacer uso de algunas novedades interesantes. No obstante, la utilización de la domiciliación como medio de pago obligatorio de los aplazamientos y fraccionamientos sólo será exigible respecto de aquellas solicitudes que se presenten ante la AEAT a partir del día 1 de enero de 2010. […]

Artículo completo: http://tinyurl.com/lhmfrl

Fuente: ProcedimientosTelematicos.com

Los asesores fiscales ya pueden pagar deudas tributarias con cargo a las cuentas de sus clientes

Primero fué el pago telemático de deudas que permitió a los obligados tributarios poder presentar electrónicamente declaraciones con resultado a ingresar.

Más tarde, la Resolución de 11 de abril de 2001 de la D.G.A.E.A.T. sobre asistencia a los contribuyentes y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios, reguló la posibilidad de que […]

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Fuente: Procedimientos Telemáticos