El B.O.E. del 10 de julio de 2010 ha aprobado un Real Decreto que viene a completar (por ahora) la regulación fiscal, en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, de las operaciones vinculadas y que se ha redactado en cumplimiento del mandato contenido en la Disposición Adicional Única del Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y del empleo
Esta nueva norma, que retrotrae sus efectos al 19 de febrero de 2009, se aprueba con el objetivo de reducir la carga formal que suponen las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas, estableciendo un umbral mínimo cuantitativo, por debajo del cual no resulta necesario, con carácter general, cumplir con las exigentes obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas previstas por el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades
El referido Real Decreto-ley 6/2010 estableció una primera simplificación, de índole subjetiva, aplicable exclusivamente a las empresas de reducida dimensión y que alcanzaba a todas las operaciones vinculadas cualquiera que fuere su naturaleza, siempre que su importe conjunto no superase los 100.000 euros en el periodo impositivo, con la única excepción de las realizadas con personas o entidades residentes en un país o territorio calificado como paraíso fiscal.
El Real Decreto 897/2010, de 9 de julio, que ahora se aprueba, introduce una segunda simplificación a través de un nuevo umbral mínimo, complementario del anterior, que se aplica a todos los sujetos pasivos del Impuesto, quedando excluidas de las citadas obligaciones de documentación las operaciones realizadas en el período impositivo con la misma persona o entidad vinculada, cuando la contraprestación del conjunto de esas operaciones no supere el importe de 250.000 euros de valor de mercado.
Esta exclusión se aplica tanto a las obligaciones de documentación del grupo, como a las correspondientes al obligado tributario, pero se establecen algunas importantes excepciones entre las que destacan la relativa a las operaciones realizadas con personas físicas a las que resulte de aplicación en el IRPF el método de estimación objetiva (módulos), siempre que se realicen en el ámbito de la actividad económica sometida a dicho método, o la que afecta a las transmisiones de negocios, carteras, inmuebles u operaciones con activos intangibles que tengan esa calificación según los criterios contables, operaciones que seguirán conservando las obligaciones de documentación existentes en la actualidad.
En suma, para las pymes, el nuevo texto reglamentario va a suponer, con carácter general y en la práctica, la supresión de la necesidad de cumplir con la citada obligación de documentación en las operaciones vinculadas relacionadas con la actividad empresarial habitual que las mismas desarrollen.
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