Esta semana hemos asistido al lanzamiento del nuevo iPhone 5, un terminal de gama alta con un precio, pendiente de confirmar en España, pero que rondará en torno a los 679 euros. Un coste muy elevado, que pagaremos ya sea con tarifas altas con permanencias asociadas o si lo adquirimos como terminal libre, difícil de sacar todo el partido en la empresa. Por eso hoy nos preguntamos si podemos amortizar el coste del iPhone 5 en la empresa.
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Análisis y reflexiones sobre el artículo 99.tres de la Ley del IVA
I. Introducción y objeto del trabajo
El presente trabajo pretende analizar y reflexionar sobre los dos primeros párrafos del artículo 99.tres de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante LIVA) y, en concreto, en cuanto al primer párrafo, si es posible dejar a la conveniencia del sujeto pasivo del Impuesto el ejercicio del derecho a la deducción en cualquier momento dentro del plazo de cuatro años desde que se devengó la cuota deducible. En cuanto al segundo párrafo, si es precisa la contabilización previa en el Libro registro de facturas recibidas de las cuotas soportadas para su deducción.
Los textos sometidos a estudio son los siguientes:
“El derecho a la deducción sólo podrá ejercitarse en la declaración-liquidación relativa al período de liquidación en que su titular haya soportado las cuotas deducibles o en las de los sucesivos, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de cuatro años, contados a partir del nacimiento del mencionado derecho.
Cuando hubiese mediado requerimiento de la Administración o actuación inspectora, serán deducibles en las liquidaciones que procedan, las cuotas soportadas que estuviesen debidamente contabilizadas en los libros registro establecidos reglamentariamente para este impuesto, mientras que las cuotas no contabilizadas serán deducibles en la declaración-liquidación del período correspondiente a su contabilización o en las de los siguientes. En todo caso, unas y otras sólo podrán deducirse cuando no haya transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior.
Fuente: Noticias Juridicas.com