A pesar del tiempo que llevamos trabajando con los medios electrónicos, informáticos y telemáticos, en ocasiones dejamos de hacer cosas o nos complicamos la vida, simplemente por el desconocimiento que, sobre algunas materias tenemos.
Seguro que pagar una autoliquidación, una liquidación o tasa por vía electrónica no nos plantea a día de hoy ningún tipo de problema, ya que podemos hacerlo, bien a través de la sede electrónica de la A.E.A.T. mediante el uso de un certificado electrónico, pero también a través de la banca electrónica, utilizando en este caso como medio de identificación una clave de usuario y una contraseña, una opción que resulta quizás más fácil en supuestos como el de las cuentas mancomunadas, ya que de hacerlo a través de la sede electrónica, implicaría tener instalados en el ordenador todos los certificados electrónicos de los cotitulares de la cuenta, mientras que el segundo bastaría con conocer las claves de cada uno de los titulares.
Sin embargo el problema surge a la hora de pagar las deudas otro obligado tributario, en la mayoría de los casos, las deudas de los clientes de los profesionales tributarios; y no porque sea algo difícil, sino más bien, por el hecho de desconocer las distintas formas que tenemos de hacerlo.
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Fuente: BlogCanalProfesional
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