Desde el 1 de enero del presente año los plazos de pago de las operaciones comerciales deben cumplirse en un máximo de 60 días (salvo en el caso de la Administración, que deberá pagar en 30 días). Esta norma es de aplicación a las contraprestaciones efectuadas entre empresas (bien sean personas físicas o jurídicas), entre empresas y la Administración y entre los contratistas principales y sus proveedores y subcontratistas.
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