La Dirección General de Tributos, en consulta de 18 de diciembre de 2012, cambia el criterio que había mantenido hasta ahora en relación con la deducibilidad de de las cuotas soportadas por la adquisición de combustible y su vinculación con la deducción de las cuotas soportadas por la adquisición del vehículo.
Ya en sentencia de 8 de marzo de 2001, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró que la afectación de un bien de inversión determina la aplicación del sistema del IVA al propio bien y no a los bienes y servicios utilizados para su explotación y su mantenimiento.