Como continuación al anterior post, en éste comentaré los siguientes aspectos:
- El pago telemático de deudas correspondientes al IS e IRNR,
- Documentación a acompañar a las declaraciones, y
- El régimen especial de los grupos fiscales.
Pago telemático de deudas correspondientes al IS e IRNR:
Una vez efectuado el ingreso de las deudas, deberá procederse a la transmisión telemática de la declaración en la misma fecha en que tenga lugar el ingreso resultante de la misma, salvo que existan dificultades de carácter técnicas que impidan efectuar dicha presentación, en cuyo caso podrán realizar dicha presentación hasta el 4º día hábil siguiente al del ingreso […]
Fuente: ProcedimientosTelematicos.com