El pasado 13 de abril se publicó en el B.O.E. el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas de impulso de la recuperación económica y el empleo, que entró en vigor el día 14 del mismo mes, y que ha sido convalidado por Resolución de 20 de abril de 2010, del Congreso de los Diputados (B.O.E. de 26 de abril). Esta norma legal ha introducido diversas medidas fiscales urgentes muy significativas relativas al IRPF, al Impuesto sobre Sociedades y al IVA.
En este segundo post, que es continuación del publicado el pasado martes, 27 de abril, se comentan las medidas más importantes que afectan al IVA.
Impuesto sobre el Valor Añadido:
a) El artículo 2 permite la aplicación del tipo impositivo reducido (7%) a todo tipo de obras de mejora y rehabilitación de la vivienda realizadas hasta el 31 de diciembre de 2012, además de ampliar el concepto de rehabilitación estructural a efectos del impuesto, a través de una definición de obras análogas y conexas a las estructurales.
Así, se definen como obras análogas a las de rehabilitación las de adecuación estructural que proporcionen a la edificación condiciones de seguridad constructiva, garantizando su estabilidad y resistencia mecánica, las de refuerzo o adecuación de la cimentación así como las que afecten o consistan en el tratamiento de pilares o forjados, las de ampliación de la superficie construida, sobre y bajo rasante, las de reconstrucción de fachadas y patios interiores y las de instalación de elementos elevadores, incluidos los destinados a salvar barreras arquitectónicas para su uso por discapacitados.
Además, se considerarán obras conexas a las de rehabilitación las de albañilería, fontanería y carpintería, las destinadas a la mejora y adecuación de cerramientos, instalaciones eléctricas, agua y climatización y protección contra incendios y las de rehabilitación energética, siempre que su coste total sea inferior al derivado de las obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas y, en su caso, de las obras análogas a éstas, y siempre que estén vinculadas a ellas de forma indisociable y no consistan en el mero acabado u ornato de la edificación ni en el simple mantenimiento o pintura de la fachada.
Asimismo, se extiende la aplicación del tipo reducido, hasta ahora limitado a las obras de albañilería, a todo tipo de obras de renovación y reparación, como, por ejemplo, las de fontanería. Por otra parte, se eleva del 20 al 33 % el porcentaje de la base imponible que corresponda a los materiales que se aporten en estas obras.
b) El artículo 7 flexibiliza los requisitos para recuperar el IVA en el caso de impago de las facturas y acorta los plazos en el caso de las empresas de menor dimensión.
Así, cuando el titular del derecho de crédito cuya base imponible se pretende reducir sea un empresario o profesional cuyo volumen de operaciones no haya excedido durante el año natural inmediato anterior de 6.010.121,04 euros, se reduce de un año a seis meses el plazo que debe transcurrir para que el sujeto pasivo pueda minorar la base imponible en supuestos de impago.
Por otro lado los citados sujetos pasivos titulares de créditos incobrables correspondientes a cuotas repercutidas por la realización de operaciones gravadas para los cuales, a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, hayan transcurrido más de seis meses pero menos de un año y tres meses desde el devengo del Impuesto, podrán proceder a la reducción de la base imponible en el plazo de los tres meses siguientes a dicha entrada en vigor (es decir, hasta el 14 de julio de 2010)
Además, se introduce la posibilidad para todos los empresarios o profesionales, de que la reclamación judicial al deudor, preceptiva hasta ahora, pueda ser sustituida por un requerimiento notarial al mismo.
Finalmente, también se va a permitir que la reducción de la base imponible se efectúe en las operaciones que tengan por destinatarios a entes públicos siempre que el impago se acredite por sus órganos competentes.
c) Por su parte, el artículo 16 permite la aplicación del tipo impositivo superreducido del 4% a los servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia (tele-asistencia, ayuda a domicilio, centros de día y de noche y atención residencial), siempre que no estén exentos y sean prestados en plazas concertadas en centro o residencias o bien mediante precios derivados de concursos administrativos.