La CEA organiza en Sevilla un seminario sobre las nuevas obligaciones tributarias en el IVA

Este año se han aprobado varias Directivas comunitarias integradas en lo que ha venido a denominarse el “Paquete IVA”, que ha supuesto un verdadero punto de cambio en la regulación de este tributo, que ha modificado aspectos de indudable relevancia como el relativo a las reglas de localización y, por tanto, de los servicios; la regulación de la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias y el procedimiento de recuperación del IVA soportado por nuestras empresas en otros Estados miembros de la Unión Europea.

Dichos cambios han afectado también de forma indirecta a otras obligaciones tributarias empresariales, como las relacionadas con otros modelos de declaración, como el 347, o las de tipo censal, como la incorporación de nuevos obligados en el Registro de Operadores Intracomunitarios, o los nuevos supuestos en los que se precisa obtener de la Administración tributaria el NIF-IVA.

De todo ello se hablará en el seminario organizado por la CEA bajo el título “Hacia un nuevo esquema de obligaciones tributarias empresariales en el IVA: aspectos sustantivos, formales y electrónicos“.

Los datos relativos a su celebración son:

  • Día: lunes, 31 de mayo de 2010
  • Hora: de 17.00 a 20.30 horas
  • Lugar:
    Confederación de Empresarios de Sevilla (CES)
    Avenida de la República Argentina, 25 4ª Planta
    41011 SEVILLA
    Tfno: 95 499 11 00, Fax: 95 499 11 02
    Email: seminario@cesevilla.es

Descarga de folleto y programa.
Ficha de inscripción.

La CEA organiza 16 Seminarios sobre las nuevas obligaciones tributarias en el IVA, por toda la geografía andaluza

La reciente aprobación de varias directivas comunitarias, integradas en lo que se ha venido a conocer como “Paquete IVA”, supone un verdadero punto de cambio en la regulación de este tributo, habiéndose modificado aspectos de indudable relevancia como el relativo a las reglas de localización y, por tanto, de tributación de los servicios; la regulación de la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias y el procedimiento de recuperación del IVA soportado por nuestras empresas en otros Estados miembros de la Unión Europea.

Por otro lado, estos cambios han afectado de manera indirecta a otras obligaciones tributarias empresariales, como las relacionadas con otros modelos de declaración, como el conocido “347” o declaración anual de operaciones con terceros, o las de tipo censal, como la incorporación de nuevos obligados al Registro de Operadores Intracomunitarios o los nuevos supuestos en los que se precisa obtener de la Administración tributaria el NIF-IVA.

De todo ello se hablará en los 16 seminarios que, con el título “Hacia un nuevo esquema de obligaciones tributarias empresariales en el IVA: aspectos sustantivos, formales y electrónicos” ha organizado la Confederación de Empresarios de Andalucía, y que tendrán lugar en las siguientes localidades de nuestra geografía andaluza:

La presentación, programa, lugar y hora de celebración y ficha de inscripción se encuentra en cada uno de los enlaces.

Descarga del folleto y Programa

Medidas Fiscales Urgentes (y II)

El pasado 13 de abril se publicó en el B.O.E. el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas de impulso de la recuperación económica y el empleo, que entró en vigor el día 14 del mismo mes, y que ha sido convalidado por Resolución de 20 de abril de 2010, del Congreso de los Diputados (B.O.E. de 26 de abril). Esta norma legal ha introducido diversas medidas fiscales urgentes muy significativas relativas al IRPF, al Impuesto sobre Sociedades y al IVA.

En este segundo post, que es continuación del publicado el pasado martes, 27 de abril, se comentan las medidas más importantes que afectan al IVA.

Impuesto sobre el Valor Añadido:

a) El artículo 2 permite la aplicación del tipo impositivo reducido (7%) a todo tipo de obras de mejora y rehabilitación de la vivienda realizadas hasta el 31 de diciembre de 2012, además de ampliar el concepto de rehabilitación estructural a efectos del impuesto, a través de una definición de obras análogas y conexas a las estructurales.

Así, se definen como obras análogas a las de rehabilitación las de adecuación estructural que proporcionen a la edificación condiciones de seguridad constructiva, garantizando su estabilidad y resistencia mecánica, las de refuerzo o adecuación de la cimentación así como las que afecten o consistan en el tratamiento de pilares o forjados, las de ampliación de la superficie construida, sobre y bajo rasante, las de reconstrucción de fachadas y patios interiores y las de instalación de elementos elevadores, incluidos los destinados a salvar barreras arquitectónicas para su uso por discapacitados.

Además, se considerarán obras conexas a las de rehabilitación las de albañilería, fontanería y carpintería, las destinadas a la mejora y adecuación de cerramientos, instalaciones eléctricas, agua y climatización y protección contra incendios y las de rehabilitación energética, siempre que su coste total sea inferior al derivado de las obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas y, en su caso, de las obras análogas a éstas, y siempre que estén vinculadas a ellas de forma indisociable y no consistan en el mero acabado u ornato de la edificación ni en el simple mantenimiento o pintura de la fachada.

Asimismo, se extiende la aplicación del tipo reducido, hasta ahora limitado a las obras de albañilería, a todo tipo de obras de renovación y reparación, como, por ejemplo, las de fontanería. Por otra parte, se eleva del 20 al 33 % el porcentaje de la base imponible que corresponda a los materiales que se aporten en estas obras.

b) El artículo 7 flexibiliza los requisitos para recuperar el IVA en el caso de impago de las facturas y acorta los plazos en el caso de las empresas de menor dimensión.

Así, cuando el titular del derecho de crédito cuya base imponible se pretende reducir sea un empresario o profesional cuyo volumen de operaciones no haya excedido durante el año natural inmediato anterior de 6.010.121,04 euros, se reduce de un año a seis meses el plazo que debe transcurrir para que el sujeto pasivo pueda minorar la base imponible en supuestos de impago.

Por otro lado los citados sujetos pasivos titulares de créditos incobrables correspondientes a cuotas repercutidas por la realización de operaciones gravadas para los cuales, a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, hayan transcurrido más de seis meses pero menos de un año y tres meses desde el devengo del Impuesto, podrán proceder a la reducción de la base imponible en el plazo de los tres meses siguientes a dicha entrada en vigor (es decir, hasta el 14 de julio de 2010)

Además, se introduce la posibilidad para todos los empresarios o profesionales, de que la reclamación judicial al deudor, preceptiva hasta ahora, pueda ser sustituida por un requerimiento notarial al mismo.

Finalmente, también se va a permitir que la reducción de la base imponible se efectúe en las operaciones que tengan por destinatarios a entes públicos siempre que el impago se acredite por sus órganos competentes.

c) Por su parte, el artículo 16 permite la aplicación del tipo impositivo superreducido del 4% a los servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia (tele-asistencia, ayuda a domicilio, centros de día y de noche y atención residencial), siempre que no estén exentos y sean prestados en plazas concertadas en centro o residencias o bien mediante precios derivados de concursos administrativos.

Jornada en Sevilla sobre optimización de la productividad y control del gasto en las Pymes y Micropymes sevillanas

La Cámara de Comercio de Sevilla organiza una jornada con el título “Cómo optimizar la productividad y controlar el gasto en las pymes y micropymes sevillanas” que tendrá lugar el próximo 13 de mayo de 2010.

Los temas a tratar y los ponentes que intervendrán son:

  • Cómo Orientar a la Productividad de las Pymes y Micropymes Sevillanas. D. Fernando Calderón
  • Mejora de la Competitividad Mediante el Ahorro de Costes en las Empresas. D. Alberto Arroyo

lugar de celebración:

  • Cámara de Comercio de Sevilla
    Carretera de la Esclusa, 11
    Edificio Galia Puerto. Acceso A
    41011 – Sevilla

Inscripción:

Más información en: http://www.impulsocamarasevilla.com/Default.aspx

Foro en la Cámara de Sevilla: “Maximización de la eficiencia de la fuerza de ventas en situaciones de crisis“

Camara-SevillaLa Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Sevilla ha organizado unos FOROS EXECUTIVE, unos programas diseñados dentro del Plan Impulso.

Estos foros pretenden reunir a un grupo de expertos con amplia experiencia internacional y convocar a los profesionales de las principales empresas de Sevilla, para analizar capacidades, habilidades y destrezas competenciales que redundan en una mejora de la competitividad personal y por ende, de las empresas.

El próximo foro es el siguiente:

  • Fecha: 17-05-2010
  • Maximización de la eficiencia de la fuerza de ventas en situaciones de crisis
    Ponente: Maria Martín Hernández. Directora de Capital Humano de Watson Wyatt.

Más información.

Llega a Granada el II Congreso de Modernización de los Servicios Públicos


Tras el éxito de la primera edición, celebrada en Punta Umbría en 2007 con la asistencia de más de 3.000 participantes, llega ahora a Granada este foro de debate y conocimientos compartidos. En él se expondrán las acciones que se están llevando a cabo en la región en materia de modernización, de administración electrónica o atención ciudadana, entre otros temas.

El 2º Congreso de Modernización de los Servicios Públicos tiene previsto acoger a más de 2.500 personas con el objetivo de dar a conocer las estrategias de modernización de los servicios públicos, mostrar los avances que se están produciendo en la simplificación de los procesos administrativos y promocionar las iniciativas de vanguardia. Un encuentro entre profesionales públicos y privados en el que se podrá compartir experiencias, proyectos y compromisos.

Lugar de celebración: Granada
Fecha: 10 y 11 de mayo
Más información: www.cmsp2010.es